Prensa al día
27-09-2007 Losada no tiene respuesta frente a la lacra del botellón y mira hacia otro lado
Sólo la incompetencia o la falta de voluntad política pueden explicar que se siga sin dar respuesta a las quejas y protestas de nuestros ciudadanos, que pagan dos veces los efectos negativos del botellón.
El Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, Carlos Negreira, ante el agravamiento de los problemas de convivencia que en los últimos días se están produciendo en diversas zonas de la ciudad, ha exigido al gobierno municipal que aplique la ordenanza de control de ruidos para garantizar el derecho al descanso de los ciudadanos.
“Losada tiene una herramienta magnífica para tomar medidas eficaces y de esta forma garantizar el derecho prioritario de los coruñeses a descansar. Durante 24 años ha mirado hacia otro lado y se ha inhibido ante este problema alegando que el Ayuntamiento no tiene competencias para resolverlo” y Negreira añade “Losada miente porque sabe que puede aplicar la Ordenanza Municipal de control de ruidos publicada hace 10 años para comenzar a atajar este problema que se le ha ido de las manos por su propia incompetencia”
En el artículo 4 punto 2 de esta Ordenanza Municipal de ruidos se aclara que “se aplicará a cualquier actividad individual o colectiva que produzca a los vecinos una perturbación por ruidos y que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal”, situación en la que se encuentra la práctica del denominado “botellón” que tantas molestias causa a los ciudadanos semana tras semana.
Asimismo en el capítulo 6º referido al comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y a la convivencia diaria, especifica que “la producción de ruidos en la vía pública y en zonas de pública concurrencia (plazas, parques,...) deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, en especial en horas de descanso nocturno, debido al volumen especialmente alto de la voz humana o a la actividad directa de las personas”. Esta Ordenanza Municipal refleja expresamente la “prohibición de cantar, gritar o vociferar especialmente en horas de descanso nocturno, con multas que pueden llegar a los 60.000 euros”.
Carlos Negreira exige a Losada que deje de acusar al Grupo Municipal del PP de crear alarma social con su petición del pasado Pleno Ordinario en la que exigía que se tomasen medidas urgentes para solucionar este grave problema y que pase de una vez de las palabras a los hechos. “Es asombroso que el gobierno municipal se mantenga impasible e inactivo ante los problemas de contaminación sonora, de suciedad y actos vandálicos que causan cada fin de semana graves deterioros en el mobiliario urbano, e incluso que los justifique calificándolos como nueva forma de convivencia o que los jóvenes tienen derecho a divertirse” puntualizó el Portavoz Popular.
Durante los últimos meses los coruñeses asisten estupefactos a la falta de respuesta de este equipo de gobierno, mientras siguen aumentando las quejas de los vecinos del entorno de la Plaza de Azcárraga, de la Plaza del Humor, de la Plaza de Vigo, de los Jardines de Méndez Núñez o del Orzán ante la imposibilidad de conciliar el sueño de jueves a domingo; ante el incremento de la demanda de asistencia sanitaria urgente debido al consumo excesivo de alcohol o por lesiones causadas en las continuas peleas o ante el gasto de importantes cantidades de dinero del presupuesto municipal para limpiar y maquillar los efectos del botellón en estas zonas.
REUNIONES CON REPRESENTANTES VECINALESEl Grupo Municipal del PP iniciará un calendario urgente de reuniones para debatir un borrador de Ordenanza Municipal que regule el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y que, junto a la aplicación inmediata de la Ordenanza Municipal de Ruidos, garantice de forma eficaz el derecho al descanso de los ciudadanos.
La primera reunión se celebrará esta misma semana con representantes de los vecinos de la Ciudad Vieja y continuará con los vecinos de Pescadería y el Ensanche. El objetivo es debatir con todos los vecinos afectados la problemática causada por la práctica del botellón y las posibles actuaciones para solucionar sus efectos. Carlos Negreira manifestó que “Losada quiere criminalizar a los jóvenes cuando manifiesta que son los responsables de los actos vandálicos. Su responsabilidad como alcalde es escuchar a los ciudadanos y tomar medidas en tiempo y forma para solucionar sus problemas. Ha tenido muchos años para tomar medidas y no ha querido hacerlo, esperemos que no se le haya ido de las manos y estemos a tiempo de encontrar soluciones”.
Las conclusiones que se extraigan de las reuniones que tendrá el Grupo Popular con los vecinos servirán para elaborar una propuesta de Ordenanza Municipal que presentará el Grupo Municipal del PP en el Pleno Ordinario del mes de noviembre.
En el día de hoy, Losada parece que ha cambiado de opinión y le ha encargado al nuevo Director de Seguridad Ciudadana un Plan de Choque contra el botellón; “esperamos que no se trate simplemente de un nuevo anuncio que se quede en el cajón del olvido. El grado de indignación de los vecinos ha llegado a límites peligrosos y no van a admitir nuevamente otro acto propagandístico que no aporte soluciones reales a este problema”, afirmó el Portavoz Popular.
MARCO LEGALContrariamente a la opinión manifestada por el Sr. Alcalde, que se disculpa diciendo que esto se solucionaría con una ley estatal o autonómica, existe un amplio marco normativo actual que habilita a los ayuntamientos para la adopción de medidas normativas dirigidas a la protección de los ciudadanos contra las perturbaciones producidas, y sobre su capacidad sancionadora:
1. Corresponde al Gobierno Municipal, en su ámbito territorial, proteger la salud pública, así como garantizar la utilización racional de los espacios públicos, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.
2. Un marco normativo prolífico en leyes, decretos y ordenanzas regulando el ruido, la inviolabilidad del domicilio (incluso frente a los ruidos), el derecho a la intimidad, al descanso, a la libertad de movimientos en los espacios públicos, a la vigilancia de los bienes privados y a la seguridad.
3. Ayuntamientos como Bilbao, Madrid, Murcia, Granada o Toledo, por poner algunos ejemplos han regulado el consumo de alcohol en la vía pública y el ruido provocado por este tipo de concentraciones. La sentencia del Tribunal Supremo de 29/9/2003 y de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local supusieron un respaldo definitivo a la capacidad de los concellos para "legislar" sobre estas materias. Una posible aplicación sería la promulgación de ordenanzas sobre el "botellón", por su incidencia en las relaciones de convivencia y en el uso de espacios públicos.
Sólo la incompetencia o la falta de voluntad política pueden explicar que se siga sin dar respuesta a las quejas y protestas de nuestros ciudadanos, que pagan dos veces los efectos negativos del botellón, sufriendo sus consecuencias y pagando las indemnizaciones que las sentencias de los tribunales han impuesto, basadas en la responsabilidad del concello y en su inacción.
ANEXO:
Normativa estatal:
* Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de 16 de diciembre, de modernización del Gobierno Local, y demás disposiciones reglamentarias, que establece la competencia municipal, en el marco de la legislación sectorial, en materia de Protección de la Salubridad Pública y en materia de participación en la gestión de la atención primaria a la salud. Asimismo establece como competencia mínima municipal, la Competencia en materia de Servicios Sociales, así como la potestad sancionadora en relación a todas aquellas conductas que afecten a la tranquilidad y al ejercicio de derechos legítimos de los vecinos del municipio.
* Ley 3/1986, de 14 de abril de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
* Ley 14/1986, de 23 de abril, General de Sanidad.
* Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
* Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad.
* Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de La Seguridad Ciudadana.
* RAMIN, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Nocivas.
* La Ley 7/1997, do 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.2.º c.
Normativa gallega:
* Decreto 150/99 de 7 de mayo de Reglamento de protección contra la contaminación acústica
* Decreto 320/2002 de 7 de noviembre de Reglamento por el que se establece la ordenanza tipo sobre protección contra la contaminación acústica
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